Corporación Municipal
La corporación está integrada por las personas que se expresan a continuación
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Corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
- Elegir y destituir al alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
- Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
- Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de competencia municipal.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, del 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, insignia o escudo.
- Aprobar el cuadro de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, según las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
- La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
- Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a los que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley.
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada que reconozca la compatibilidad o declare la incompatibilidad de dicho personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a la que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponerles sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, tras el expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
- La adquisición de bienes y la transacción sobre estos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
- La presentación de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a los que deben sujetarse los contratos de la corporación.
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
- Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la corporación.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las leyes.