Abierto el plazo para solicitar la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de 3 años
Fecha: 2012-02-15
El departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento del Grove nos comunica que acaba de salir la Orden del 30 de decembro de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2012. (DOG del 15/02/2012) Objeto: Establecer las bases y convocatoria para la concesión de la prestación familiar por hijas e hijos menores de 3 años para el año 2012. Personas beneficiarias:
- Personas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años en la fecha de 1 de enero de 2012 (natos entre el 02-01-2009 y el 01-01-2012, incluidos) y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2010 ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración del IRPF. En el caso de hijos/las adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la prestación podrá concederse durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, cuando esta no sea necesaria, a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el padre/madre que tenga la custodia de los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o senteza de separación o divorcio.
- Los extranjeros que residan en Galicia, siempre que hagan falta las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE número 10, del 12/01/2000) y los requisitos establecidos en la presente norma y habían tenido a condición de contribuyentes a efectos del dispuesto en la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.
Quedan excluidos los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o aquellos que tengan fillis e hijas cuya tutela o guarda había sido asumida por una institución pública.
Requisitos:
Que los progenitores tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega. Que en la fecha de la solicitud los niños convivan con la persona solicitante. Que por razón de los ingresos obtenidos durante el 2010, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente a ese período, ni la hubieran presentado de manera voluntaria aun sin estar obligados a eso.
Cuantía de la ayuda:
Pago único de 360 € por cada hijos menores que la persona solicitante tenga su cargo, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.
Documentación:
- Solicitud y anexos.
- Fotocopia del Libro de Familia o certificación literal de nacimiento del Registro Civil de cada uno de los hijos/las menores de 3 años.
- Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
- Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, si es el caso.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, copia de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Fotocopia de la hoja de la cartilla de ahorros en la que figure el en º de cuenta o, en su defecto, certificación bancaria que indique expresamente que la persona solicitante es titular de la cuenta a la que se refiere.
- Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por este mismo concepto por cualquier administración pública (anexo II).
- Declaración de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Autorización del cónyuge o pareja para obtener de la AEAT y de la Consejería de Hacienda sus datos de carácter tributario. (anexo IV)
Si la persona solicitante había recibido la prestación familiar por hijo menor a cargo en el año 2011 y no tiene solicitadas ni concedidas otras ayudas por este mismo concepto, sólo tendrá que presentar la solicitud, siempre y cuando no se habían modificado las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.
Las solicitudes que se presenten eliminando de ellas alguno del progenitor que figuraba el año anterior, deberán estar acompañadas de la justificación documental: En caso de separación, copia de la moraleja de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, de ser el caso.
En el caso de parejas de hecho, certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar, que podrá sustituirse por un informe de los servicios sociales del ayuntamiento.
En caso de fallecimiento, certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia donde figure esta circunstancia.
Lugar de presentación:
- Servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento del Grove
- Jefaturas Territoriales de la Consejería de trabajo y Bienestar
- En los lugares dispuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 y noviembre.
- Por vía telemática: Para los solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas ayudas en el año 2011, no hayan variado las circunstancias determinantes del derecho a la prestación y no tengan solicitadas o concedidas otras ayudas por hijos/las menores de 3 años para esta misma finalidad. Para esta vía de presentación deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Una vez firmada la solicitud con el certificado digital del solicitante se procederá a la transferencia telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia.
Plazo de presentación: 40 día natural contados a partir del día siguiente a lo de la publicación de la orden. Hasta el 26 de marzo de 2012 (hasta el 25 de marzo si se presentan las solicitudes en el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento)
Puede descargar aquí la solicitud: