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Declaración institucional del Concello do Grove en favor de los afectados por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

Fecha: 2013-02-18

El Concello do Grove hace pública la siguiente declaración institucional, consensuada por todos los grupos políticos, en favor de los afectados por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas:

 

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LA COMERCIALIZACIÓN IRREGULAR DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS

El Concello do Grove, en función del acuerdo unánime conseguido por todos los grupos políticos en la sesión plenaria celebrada el día 30/01/2013, hace la siguiente Declaración Institucional: Dado que la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas fue hecha sin tener en cuenta las disposiciones de la Ley del mercado de valores sobre los filtros y garantías para suscribir este tipo de títulos entre pequeños ahorradores, y dado que con la entrada en vigor del Real decreto-ley 24/2012, del 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito substánciase la posibilidad de que nuestros vecinos engañados tengan que sufrir pérdidas en sus ahorros por culpa de una burda estafa cometida por parte de banqueros embriagados de avaricia, el Concello do Grove reclama a quien corresponda:

1. º Que se siga negociando con la Unión Europea para efectos de modificar la cláusula 15 del Memorando de Entendimiento suscrito el pasado 20/07/2012 por el Gobierno de España para la obtención de 100 000 millones de euros necesarios para la reestructuración y saneamiento del sistema bancario.

La citada cláusula 15 del Memorando establece que las entidades bancarias españolas que estén obligadas a presentar un plan de reestructuración o liquidación impondrán quitas a sus accionistas y a los poseedores de títulos híbridos de capital (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) con el objetivo de minimizar el coste para los contribuyentes europeos que financian con sus impuestos el citado rescate de las entidades bancarias españolas.

2. º En el caso de que la citada negociación no fructifique, que se modifique el Real decreto-ley 24/2012, del 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito a efectos de eliminar el capítulo VII relativo a la gestión de instrumentos híbridos, asumiendo el Estado la devolución de todos los ahorros a los afectados por la comercialización irregular de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.